Condiciones generales

§ 1 Ámbito de aplicación

(1) Todas las entregas, servicios y ofertas de la empresa Karle & Rubner GmbH, Im Schosseifen 4, 35713 Eschenburg (en lo sucesivo, «K&R») se realizan exclusivamente sobre la base de las presentes Condiciones Generales de Contratación (en lo sucesivo, «CGC»), siempre que la parte contratante sea un empresario, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público. Estas CGC formarán parte integrante de todos los contratos que K&R celebre con sus socios contractuales (en lo sucesivo también denominados «clientes») para las entregas o servicios que ofrezca. También se aplicarán, en la versión válida en el momento de la celebración del contrato, a todas las futuras entregas, servicios u ofertas al cliente, aunque no se acuerden de nuevo por separado.

(2) No se aplicarán las condiciones divergentes del cliente, aunque K&R no se oponga por separado a su validez en casos individuales. Ni la entrega/servicio incondicional por parte de K&R ni la aceptación del pago por parte del cliente por reclamaciones de K&R constituirán un consentimiento a las condiciones de entrega del cliente.

(3) La invalidez de disposiciones individuales no afectará a la validez de las restantes disposiciones de estas CGC.

(4) Estas CGC también se aplicarán a futuras relaciones comerciales similares entre las partes.

§ 2 Celebración del contrato / realización del pedido

(1) Todos los acuerdos (incluyendo modificaciones, acuerdos colaterales y suplementos) entre el proveedor y K&R deben estar al menos en forma de texto (fax, correo electrónico) o ser transmitidos mediante intercambio electrónico de datos. A excepción de los directores generales o los firmantes autorizados, los empleados de K&R no están autorizados a realizar acuerdos verbales que se desvíen de lo aquí estipulado.

(2) Si un pedido se califica como oferta, K&R podrá aceptarlo en un plazo de 2 semanas.

(3) K&R se reserva el derecho de propiedad o de autor sobre todos los documentos u objetos (ofertas, presupuestos, dibujos, ilustraciones, cálculos, modelos, etc.) entregados y enviados por ella. El cliente no podrá poner estos documentos y objetos a disposición de terceros, divulgarlos, utilizarlos él mismo o hacer que los utilicen o reproduzcan terceros sin el consentimiento expreso de K&R.

§ 3 Precios / Condiciones de pago

(1) Alcance del servicio y entrega. Los servicios adicionales, complementarios o especiales se facturarán por separado. Los precios se indican en euros franco fábrica, más gastos de envío, embalaje, IVA legal, derechos de aduana para entregas de exportación, así como tasas y otros gastos públicos. Todos los costes accesorios en los que se incurra, por ejemplo, costes de asignación, tasas de almacenamiento, tasas de manipulación, también correrán a cargo del cliente por separado.

(2) La deducción de descuentos y rebajas requiere un acuerdo expreso.

(3) La compensación con reconvenciones del cliente o la retención de pagos debidos a dichas reclamaciones sólo está permitida si las reconvenciones son indiscutibles o se han establecido legalmente.

§ 4 Entrega y plazo de entrega

(1) Los plazos y fechas de las entregas y servicios prometidos por K&R se aplicarán si se ha prometido o acordado expresamente un plazo fijo o una fecha fija. Si se ha acordado el envío, los plazos y fechas de entrega se referirán al momento de la entrega al transportista, transportista u otro tercero encargado del transporte. El inicio del plazo de cumplimiento o entrega especificado está sujeto a la aclaración de todas las cuestiones técnicas.

(2) La confirmación escrita del pedido será determinante para el alcance de la entrega.

(3) K&R no será responsable de la imposibilidad de entrega o de los retrasos en la entrega si están causados por fuerza mayor u otros acontecimientos imprevisibles en el momento de la celebración del contrato (por ejemplo, interrupciones operativas de cualquier tipo, dificultades en la obtención de materiales o energía, retrasos en el transporte, huelgas, cierres patronales legales, escasez de mano de obra, energía o materias primas, o el incumplimiento por parte de los proveedores de la entrega o de la entrega correcta o puntual), siempre que K&R no sea responsable de ellos. Si tales acontecimientos dificultan significativamente o imposibilitan la entrega o el cumplimiento para K&R y el impedimento no es sólo de carácter temporal, K&R tendrá derecho a rescindir el contrato. En caso de impedimentos de carácter temporal, los plazos de entrega o de ejecución se prorrogarán o las fechas de entrega o de ejecución se pospondrán por el periodo del impedimento más un periodo razonable de puesta en marcha. Si no se puede esperar razonablemente que el cliente acepte la entrega o el servicio como consecuencia del retraso, podrá rescindir el contrato mediante notificación inmediata por escrito a K&R.

(4) K&R tendrá derecho a realizar entregas parciales si la entrega parcial puede ser utilizada por el cliente para el fin previsto contractualmente, la entrega del resto de la mercancía pedida está garantizada y el cliente no incurre en ningún trabajo o coste adicional significativo como consecuencia de ello.

(5) Si K&R incumple una entrega o servicio o si una entrega o servicio se hace imposible por cualquier motivo, la responsabilidad de K&R por daños y perjuicios se limitará de acuerdo con la Sección 7 de estas CGC.

§ 5 Transferencia del riesgo

(1) El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la relación contractual será el domicilio social de K&R, salvo pacto en contrario. Si K&R es también responsable de la instalación, el lugar de cumplimiento será el lugar donde deba realizarse la instalación.

(2) El riesgo se transmitirá al cliente cuando el objeto de entrega se entregue al transportista, transportista u otro tercero designado para realizar el envío. Esto también se aplicará si se realizan entregas parciales o si K&R ha asumido otros servicios (por ejemplo, expedición o instalación). Si el envío o la entrega se retrasan debido a una circunstancia causada por el cliente, el riesgo se transferirá al cliente a partir del día en que el objeto de entrega esté listo para su envío y K&R haya notificado esta circunstancia al cliente. Los gastos de almacenamiento posteriores a la transferencia del riesgo correrán a cargo del cliente.

(3) La aceptación formal tendrá lugar si una de las partes contratantes lo solicita. Si no se solicita la aceptación, el servicio se considerará aceptado 10 días laborables después de la notificación por escrito de la finalización del servicio. Si no se solicita la aceptación y el cliente ha comenzado a utilizar el servicio o parte del servicio, se considerará que la aceptación ha tenido lugar 6 días laborables después del comienzo del uso, salvo que se acuerde otra cosa. En el caso de compras a domicilio sin fecha concreta, el comprador está obligado a aceptar los bienes a petición del vendedor a más tardar dos meses después de la celebración del contrato, salvo que se acuerde otra cosa.

§ 6 Responsabilidad por defectos, garantía

(1) La información facilitada por K&R sobre el objeto de la entrega o servicio y las ilustraciones de los mismos serán fidedignas, salvo que la utilidad para el fin previsto contractualmente exija una conformidad exacta. No son características garantizadas, sino descripciones o caracterizaciones de la entrega o servicio. Las desviaciones habituales y las desviaciones que se produzcan debido a normativas legales o que representen mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por piezas equivalentes, están permitidas, siempre que no perjudiquen la usabilidad para el fin previsto contractualmente.

(2) El periodo de garantía será de un año a partir de la entrega o, si se requiere aceptación, a partir de la aceptación.

(3) Las reclamaciones por defectos presuponen que el cliente ha cumplido debidamente sus obligaciones de inspeccionar y notificar los defectos de acuerdo con el § 377 HGB. En el caso de un contrato de obra y servicio, se aplicará análogamente el § 377 HGB. Tras la transferencia del riesgo o la aceptación del producto, el cliente debe inspeccionarlo inmediatamente para comprobar su funcionalidad y notificarnos por escrito los defectos encontrados, así como los vicios ocultos, inmediatamente después de su descubrimiento, a más tardar en un plazo de 7 días.

(4) En caso de diferencias dimensionales y de cantidad en las entregas de importación directa, el cliente deberá adjuntar una declaración jurada. A este respecto, quedan excluidas las reclamaciones posteriores por parte del cliente. Los defectos que no hayan podido detectarse durante una inspección adecuada de las mercancías entrantes deben notificarse inmediatamente.

(5) Si un defecto se debe a la culpa de K&R, el cliente podrá reclamar daños y perjuicios en las condiciones especificadas en el § 7.

(6) Las reclamaciones por defectos prescribirán si el cliente modifica el objeto de entrega o lo hace modificar por un tercero sin el consentimiento de K&R y esto hace imposible o irrazonablemente difícil subsanar el defecto. En cualquier caso, el cliente correrá con los gastos adicionales de subsanación del defecto resultante de la modificación.

§ 7 Responsabilidad por daños y perjuicios

(1) La responsabilidad de K&R por daños y perjuicios, independientemente del fundamento jurídico, en particular por imposibilidad, retraso, entrega defectuosa o incorrecta, incumplimiento de contrato, incumplimiento de deberes durante las negociaciones del contrato y acción no autorizada, se limitará de acuerdo con este § 7 en la medida en que exista culpa en cada caso.

(2) K&R no será responsable en caso de negligencia simple por parte de sus órganos ejecutivos, representantes legales, empleados u otros agentes indirectos, a menos que ello implique un incumplimiento de obligaciones contractuales materiales. Una obligación contractual material es aquella en la que el cliente confía y puede confiar. Las obligaciones contractuales materiales son, por ejemplo, la obligación de entregar e instalar el objeto de entrega sin defectos materiales en el momento oportuno, así como las obligaciones de asesoramiento, protección y cuidado que tienen por objeto permitir al cliente utilizar el objeto de entrega de conformidad con el contrato o que tienen por objeto proteger la vida y la integridad física del personal del cliente.

(3) En la medida en que K&R sea responsable de los daños y perjuicios en cuanto al fondo de conformidad con el § 7 (2), esta responsabilidad se limitará a los daños y perjuicios que K&R previó como posible consecuencia de un incumplimiento del contrato en el momento de la celebración del mismo o que debería haber previsto si hubiera actuado con la diligencia debida. Los daños indirectos y consecuenciales resultantes de defectos en el objeto de la entrega sólo serán indemnizables si tales daños son típicamente previsibles cuando el objeto de la entrega se utiliza conforme a lo previsto.

(4) En caso de responsabilidad por negligencia simple, la obligación de K&R de pagar una indemnización por daños materiales y cualquier otra pérdida económica derivada de los mismos se limitará a un importe de >> por siniestro, limitado a un máximo de dos siniestros asegurados al año (correspondientes a la suma asegurada vigente en el seguro de responsabilidad civil profesional), aunque se trate del incumplimiento de una obligación contractual esencial. Previa solicitud, K&R enviará al cliente una copia de la póliza de seguro. En caso de que la aseguradora quede exonerada de responsabilidad debido al incumplimiento de una obligación por parte de K&R, K&R se compromete a responder ante el cliente hasta el importe de la cobertura con sus propios fondos.

(5) Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad se aplicarán en la misma medida a favor de los órganos ejecutivos, representantes legales, empleados y otros auxiliares ejecutivos de K&R.

(6) Las limitaciones de este § 7 no se aplicarán a la responsabilidad del Vendedor por comportamiento intencionado, por características garantizadas, por lesiones a la vida, el cuerpo o la salud o en virtud de la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos.

§ 8 Responsabilidad por daños y perjuicios

(1) K&R conservará la propiedad de los objetos suministrados hasta que se hayan recibido todos los pagos derivados de la relación comercial. Si el cliente actúa incumpliendo el contrato, K&R tendrá derecho a recuperar el objeto de entrega. Esta recuperación constituirá una rescisión del contrato. Una vez recuperado el objeto de entrega, K&R estará autorizada a venderlo; el producto de la venta se deducirá de las obligaciones del cliente, menos los costes razonables de la venta.

(2) El cliente está obligado a tratar el objeto de la entrega con cuidado; en particular, está obligado a asegurarlo contra incendios, daños por agua y robo a sus expensas. Si es necesario realizar trabajos de mantenimiento e inspección, el cliente debe llevarlos a cabo a su debido tiempo y por su cuenta.

(3) El cliente tendrá derecho a revender el objeto de entrega en el curso ordinario de sus negocios; sin embargo, por la presente cede a K&R todas las reclamaciones por el importe de la factura final (IVA incluido) que le correspondan por la reventa frente a sus clientes o terceros. El cliente seguirá estando autorizado a cobrar esta reclamación incluso después de la cesión. Esto no afectará a la autorización de K&R para cobrar el crédito por sí misma. No obstante, K&R se compromete a no cobrar el crédito mientras el cliente cumpla sus obligaciones de pago con los ingresos recibidos, no se encuentre en situación de impago y, en particular, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia.

(4) El procesamiento o transformación del objeto de entrega por parte del cliente se realizará siempre para K&R. Si el objeto de entrega se transforma con otros objetos que no pertenezcan a K&R, K&R adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor del objeto adquirido (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto a los otros objetos transformados en el momento de la transformación.

(5) El cliente también nos cede las reclamaciones que surjan contra un tercero por la conexión del artículo comprado con una propiedad.

(6) K&R se compromete a liberar las garantías que le correspondan a petición del cliente en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere en más de un 10% los créditos a garantizar; K&R será responsable de la selección de las garantías a liberar.

(7) En el caso de una entrega en el extranjero, K&R tendrá derecho a exigir que el cliente proporcione una garantía de cumplimiento ilimitada y directamente ejecutable de una entidad de crédito autorizada en la UE con el fin de asegurar las reclamaciones de pago.

§ 9 Reserva de dominio

(1) K&R conservará la propiedad de todos los bienes entregados hasta que se hayan recibido todos los pagos de la relación de cuenta corriente (relación comercial) con el cliente.

(2) El cliente tendrá derecho a revender la mercancía en el curso ordinario de sus negocios. Sin embargo, el cliente nos cede por la presente todas las reclamaciones por el importe del importe final de la factura (IVA incluido) de las respectivas reclamaciones de K&R que le correspondan por la reventa frente a su cliente o terceros, independientemente de si el artículo comprado se ha revendido sin o después de su procesamiento. Si el cliente establece una relación de cuenta corriente con sus clientes, el crédito cedido al vendedor por el comprador se extenderá al saldo respectivo. El cliente seguirá estando autorizado a cobrar esta reclamación incluso después de la cesión. Esto no afectará a la autorización de K&R para cobrar el crédito. No obstante, K&R se compromete a no cobrar el crédito mientras el cliente cumpla sus obligaciones de pago con los ingresos recibidos, no se encuentre en situación de impago y, en particular, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de quiebra, convenio o insolvencia y no se hayan suspendido los pagos. Sin embargo, si este es el caso, K&R puede exigir que el cliente revele a K&R los créditos cedidos y sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores o terceros de la cesión.

(3) Cualquier procesamiento o transformación del artículo comprado por parte del cliente se realizará siempre por cuenta de K&R. Si el artículo comprado se transforma o mezcla con otros artículos que no sean propiedad de K&R, K&R adquirirá la copropiedad del nuevo artículo en la proporción del valor del artículo (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto a los otros artículos transformados o mezclados en el momento de la transformación o mezcla. Lo mismo se aplicará al artículo creado por la transformación que al artículo comprado entregado bajo reserva de dominio. Si la mezcla se realiza de forma que el artículo del cliente deba considerarse el artículo principal, se acuerda que el cliente transferirá la copropiedad a K&R a prorrata. El cliente conservará para K&R la propiedad única o copropiedad resultante.

(4) El cliente no estará autorizado a pignorar los bienes sujetos a reserva de dominio ni a cederlos como garantía sin el consentimiento de K&R. El cliente estará obligado a notificar inmediatamente a K&R si terceros se apoderan de la mercancía sujeta a reserva de dominio, de modo que K&R esté en condiciones de entablar acciones judiciales contra terceros.

(5) El cliente estará obligado a tratar el artículo adquirido con cuidado, en particular a asegurarlo adecuadamente a su costa contra incendio, daños por agua y robo a valor de reposición. En caso de siniestro, el cliente cederá a K&R la indemnización recibida de la compañía de seguros.

§ 10 Disposiciones finales

(1) Los acuerdos colaterales y las modificaciones del contrato deben realizarse por escrito para ser válidos. Esto también se aplica en particular a cualquier modificación de este requisito de forma escrita, pero no a los acuerdos individuales entre las partes.

(2) Sin perjuicio de otros acuerdos individuales, toda la relación contractual entre K&R y su socio comercial contractual se regirá por la legislación alemana, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

(3) El fuero competente será el domicilio social de K&R. No obstante, K&R también tendrá derecho a demandar al cliente en su fuero general. Esto no se aplicará si las disposiciones legales obligatorias en el sentido de los artículos 24, 25 o 26 del Reglamento Bruselas I modificado el 12 de diciembre de 2012 entran en conflicto con esto.

(4) El lugar de cumplimiento de todas las reclamaciones contractuales y legales será el domicilio social de K&R.

(5) En caso de que una disposición sea total o parcialmente inválida o pierda su validez legal en una fecha posterior, esto no afectará a la validez de las disposiciones restantes. En la medida en que el contrato o estas CGC contengan lagunas, las partes acordarán disposiciones jurídicamente eficaces para colmar dichas lagunas, cuyo contenido corresponda a los objetivos económicos del contrato y a la finalidad de estas CGC.